Secretaría Académica
Descripción:
Artículo 123. La Secretaría Académica del Centro Universitario es la dependencia auxiliar de la Rectoría, responsable de integrar en un proyecto global los diferentes ámbitos del trabajo académico.
Artículo 124. El Titular de la Secretaría Académica del Centro será designado y removido por el Rector General, a propuesta del Rector del Centro Universitario y funge como Secretario del Consejo de Centro Universitario y de la Junta Divisional.
Sus requisitos de designación serán los mismos exigidos para ser nombrado Rector de Centro.
Artículo 125. Serán atribuciones y funciones de los Secretarios Académicos de Centros Universitarios, las siguientes:
I. Apoyar, por medio de las instancias competentes, los procesos de actualización disciplinar e innovación educativa, que contribuyan al mejoramiento de los planes y programas curriculares;
II. Recomendar al Rector de Centro, al Consejo de Centro y demás autoridades competentes, iniciativas y estrategias de innovación, diversificación y desarrollo curricular;
III. Apoyar la elaboración y operación de los programas de educación continua, semiescolarizada, abierta y a distancia;
IV. Proponer y dar seguimiento a los programas de capacitación y actualización del personal académico adscrito al Centro;
V. Apoyar a la Secretaría Administrativa en la supervisión académica de las instituciones particulares que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios de esta Casa de Estudios;
VI. Recomendar a la Rectoría de Centro, propuestas y estrategias para el desarrollo de la investigación en el área respectiva;
VII. Coordinar, con acuerdo del Rector de Centro, las acciones de apoyo para el desarrollo científico y tecnológico de las dependencias adscritas;
VIII. Contribuir en la ejecución de estrategias y programas para el fortalecimiento y modernización de la infraestructura del Centro Universitario;
IX. Coordinar y apoyar las iniciativas para la celebración de congresos, conferencias, coloquios y demás reuniones de difusión científica;
X. Fomentar acciones encaminadas al fortalecimiento y desarrollo de los programas de extensión y difusión cultural del Centro Universitario;
XI. Promover lo necesario para el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación social en el Centro;
XII. Apoyar los programas de investigación, docencia y difusión que se dirijan al fomento de la educación ambiental y la protección ecológica;
XIII. Apoyar los procesos de fortalecimiento de las actividades deportivas y recreativas en las que el Centro participe;
XIV. Recomendar lo necesario para el mejor desempeño de los prestadores de servicio social del Centro Universitario;
XV. Fomentar a través de las instancias competentes, los programas de cooperación cultural, científica y académica, en términos de las necesidades y prioridades institucionales;
XVI. Recomendar y gestionar acciones y estrategias para el desarrollo de apoyos académicos para alumnos, docentes, investigadores y egresados del Centro Universitario respectivo;
XVII. Coordinar, con acuerdo del Rector de Centro, los esfuerzos de consolidación y control del sistema bibliotecario y computacional del Centro; y
XVIII. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.